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Receptación y Blanqueo de capitales

Receptación y Blanqueo de capitales

¿ Receptación o blanqueo de capitales?

En la actualidad, el blanqueo está obteniedo una grave notoriedad y por lo tanto, para diferenciar estas figuras en este ámbito criminológico concreto se debe tener en cuenta que:  En el delito de receptación, la conducta ha participado ni como autor o cómplice en un delito cometido contra el patrimonio o el orden socioecónimico, aprovechándose de los efectos del mismo para o recibir, adquirri o ocultar tales efectos. Sin embargo, en el delito de blanqueo de capitales, es el que que adquiera, posea, use, converta o transmita bienes, conociendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él mismo o por una tercera persona, o realice cualqueir otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la pesona que haya participado en la infracción o infracciónes a evitar o eludir las consecuencias legales de sus propios actos. 

¿Cuales son los requisitos para poder imputarle un delito de receptación? 

El Tribunal Supremo y la Jurisprudencia que emana de el, articula tres requisitos muy concretos:

1.- Que se obre con conocimiento del delito previamente cometido.

2.- Que el sujeto nunca haya intervenido ni como cómplice ni como autor del delito previo.

3.- Que en cualquiera de los casos, el elemento de ayudar a los responsables a aprovechase de los efectos de tal delito o quien reciba, adquiera o oculte tales efectos con ánimo de lucro es ya reprobable penalmente para su tipidicación. 

En Carrasco Advocats podremos atenderle si tiene dudas en relación a cuando se produce o no la consumación del delito y cuáles son sus características.

¿Y sobre el delito continuado en receptación, qué requisitos deben cumplirse?

La Jurisprudencia nos marca sus requisitos. Estos son:

1.- Que exista pluraridad de hechos delictivos que puedan ser diferenciables.

2.- Identidad del sujeto activo.

3.- Ejecución dolosa con un planificada previamente.

4.- Que exista conexisdad espacio y temporal de los hechos.

5.- Que exista infracción penal. 

6.- Que reuna características propias de actuación, planificación y un mismo modus operandi de forma homogénia en sus acciones. 

¿Entonces, el blanque de de Capitales?

El blanqueo de capitales y su imputabilidad es más compleja, pues integra en el tráfico jurídico una apariencia de que lo que se ha reconvertido ha sido obtenido de forma lícita. Dicha detección, investigación e integración requiere según la doctrina jurisprudencial penal fases de propia sustitución, de ocultación y de integración para la propia reinversión de lo obtenido, esto es, "blanquear" capital efectivo e introducirlo en el circulo legal y financiero con pretenciones indetectables para el sistema. 

¿Cual es el agravante por participación en el delito de blanqueo de capitales cuando se relaciona con grupos o organizaciones criminales?

Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo asentada, estos son los requisitos o notas que debe presentar tal grave imputación:

1.- Pluridad de personas.

2.- Distribución de cometidos entre ellas.

3.- Dotación de los medios suficientes y asignados a cada uno de sus miembros al fin delictivo en común.

4.- Estructura jerarquizada en función de un objetivo criminal preacordado.

5.- Intención de continuidad en el tiempo con nuevos objetivos criminales en común. 

 

 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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