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Área penitenciaria

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¿Cual es el concepto de Derecho Penitenciario y su aplicación en España?

Es la normativa que regula la actividad penitenciaria que tiene como objetivo abordar la ejecución de penas y medidas privativas de libertad dirigidas a obtener la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de toda persona que sea internada o presa por causas presuntamente justificadas. Hay doctrina a debate en relación a la propia naturaleza y concepto del Derecho Penitenciario, pues puede ser abordado desde una propia autonomía reguladora, siendo también abordada bajo un prisma que abarca el Derecho Administrativo o del Derecho Penal, afectando directamente al Derecho Procesal que regula esta rama del Derecho. En Carrasco Advocats abordamos el estudio de su situación penitenciaria desde todos los frentes (a nivel Procesal, Administrativo y Penal), instando cuando cabe en Derecho a los Juzgados e Instituciones Penitenciarias competentes a proteger y velar por los derechos de los reclusos, con el único objetivo de obtener reeducación y reincersión social plena y demostrable según los parámetros exigidos por la Ley y la Jurisprudencia.

Si bien nuestros servicios pueden ser contratados por clientes de toda España, Carrasco Advocats tiene su oficina central en Tarragona, estando especializados en las atribuciones propias que tiene esta Comunidad Autónoma en esta materia. Dicha singularidad fue plasmada en el Estatuto de Autonomia (EAC) , en el cual se atribuyó a Catalunya en el marco de la Constitución Española, la competencia ejecutiva en materia penitenciaria, siendo una situación excepcional en relación al resto de competencias atribuidas con el resto de Comunidades Autónomas, donde la Administración del Estado Central gestiona los centros penitenciarios de todo el territorio salvo en dicha comunidad autónoma. 

El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, es quien, a través de la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, la encargada de definir la orientación de la ejecución penal en Catalunya y de implantar las propuestas, planes y programas para su ejecución. Catalunya pues es la comunidad autónoma que española que tiene transferidas (desde el 1 de enero de 1984), las competencias en materia de servicios penitenciarios, y por lo tanto, es la que coordina y supervisa la implantación de políticas en este ámbito. 

¿Qué tipos de clasificación penitenciaria ordinaria hay?

La clasificación penitenciaria en régimen ordinario se divide en grados, con el objetivo de individualizar el tratamiento para obtener la reeducación y reinserción social de cada penado. El artículo 72 apartado 1º dela Ley Orgánica General Penitenciaria aclara que las penas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional, de acuerdo con lo regulado en el Código Penal y otra normativa. En Carrasco Advocats revisamos que dicha clasificación tenga en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno o interna, sino que también le asesoraremos, en función de la duración de la pena o medidas penales en su caso adoptadas, qué elementos debemos tener en cuenta para una correcta clasificación con la finalidad de obtener un contexto penitenciario óptimo que ayude a nuestros clientes a obtener una reeducación y reinserción plena lo antes posible. 

La Junta de Tratamiento y el Centro Directivo correspondiente (salvo condenas inferiores a 12 meses), serán quienes harán propuestas de clasificación y destino, que pueden ser también resueltas por la Junta de Tratamiento del centro donde esté el recluso, cuando así se acuerde por unanimidad el segundo o tercer grado. Desde Carrasco Advocats, nuestro objetivo es ofrecer a nuestros clientes, con los mecanismos procesales disponibles:

1-. La posibilidad de instar y obtener traslados por motivaciones de arraigo social o laboral a un Centro Penitenciario cercano a su residencia habitual.

2.- Revisar que se estén garantizando sus derechos en la progresión de grado.

3.- Tramitar y obtener permisos ordinarios o extraordinarios (programadas o especiales)  cuando así lo contemple la Ley.

4.- Garantizar que se cumplen sus derechos en la Comunicaciones así como en los vis a vis (sea familiar o íntimo o de convivencia).

5.- Regresiones en grado: Analizar sus motivos y contraargumentarlos si cabe en Derecho.

 ¿Qué son los casos especiales?

La clasificación en grados, como hemos visto, permite a la Administración realizar una individualización del tratamiento y la asignación del régimen penitenciario que mejor se adapte a dicho tratamiento y por ello, hay algunas situaciones en los que la clasificación inicial y revisiones de grado requieren de una especial atención y gestión, fase en la cual desde Carrasco Advocats  revisaremos si usted nos contrata. Hemos de tener especialmente en cuenta:

1.- Aquellos clientes penados con una o varias causas, en situación de prisión preventiva: No será posible clasificarlo mientras no cambie dicha situación.

2.- Los penados enfermos muy graves, con padecimientos o tratamientos incurables para la ciencia y que puedan así ser demostrados: Podrán ser clasificados en tercer grado previo informe médico, por razones humanitarias de dignidad personal así como tener claramente mermadas sus capacidades para poder volver a delinquir o suponer un peligro para la sociedad.

3.- Aquellos condenados y que ya fueron clasificados sobre los que recae una nueva causa penal con prisión preventiva, la clasificación puede quedar también sin efecto y deberá ser revisado.

¿Qué permite la clasificación en segundo grado y cual es la singularidad que tenemos en Catalunya?

A modo de síntesis: La Ley penitenciaria permite a los internos clasificados en segundo grado pedir permisos a la administración, que serán salidas de carácter puntual de la cárcel en las que el interno es acompañado en todo momento por un tutor. Dichos permisos podrán ser de hasta 48 horas si los concede el Departamento de Justicia y no requieren del Juez. Podrán disfrutarse de un total de hasta 36 días al año. Para dicha concesión, en Carrasco Advocats le asesoraremos e instaremos a la Administración a obtener dichos permisos que deberán ser otorgados, recordemos, cuando se haya cumplido un cuarto de la pena impuesta (salvo excepciones, como por ejemplo para miembros de organizaciones criminales). 

Ahora bien, en Catalunya,y como hemos ya referenciado, es el Departamento de Servicios Penitenciarios de la Consellería de Justicia de la Generalitat los que tienen competencias atribuidas para aplicar el Régimen Penitenciario en las cárceles catalanas, con lo que una vez se confirme en un plazo máximo de dos meses la clasificación en segundo grado, se abrirán dos vías: Una es la ya mencionada vía de los permisos ordinarios y la otra, es aplicar el Reglamento penitenciario (estos son, la aplicación del artículo 100.2 y 117 entre otros) .

El artículo 100.2 introduce el principio de flexibilidad y la posibilidad de salir de la cárcel para trabajar, ayudar un familiar que así lo requiera, o para realizar colaboraciones con entidades sociales. 

¿Qué diferencia fundamental hay entre el régimen ordinario de clasificación de grados general y los programas específicos de tratamiento?

El artículo 100.2, afirma textualmente que nace "(...) Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada condenado, se adopte un modelo de ejecución de penados en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se funadamenta en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado". Dicha "medida excepcional" (continúa el Reglamento Penitenciario en relación al artículo 100.2), requerirá de "(...) ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejectuvidad". Este punto desde Carrasco Advocats queremos advertir que es de especial relevancia, pues aunque haya una decisión del juez contraria o recurso en contra por parte del Ministerio Fiscal, este proceso de permisos no se paralizará en virtud de la aplicación del artículo 100.2 si este ya ha sido aprobado por la Administración de Justicia. 

¿Cómo debe ser el programa para obtener permisos a través de la vía del artículo 100.2 o 117?

El programa específico de tratamiento debe ser individualizado. Desde Carrasco Advocats  le asesoraremos para reunir los requisitos en la tramitación, de forma individualizada si cabe en Derecho, para que sea validado por las Instituciones Penitenciarias competentes y por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.  El control telemático, que aún sigue siendo residual en nuestro País, también puede ser una herramienta de desarrollo eficaz de reinserción social y laboral que puede ser instada en casos singulares, ya así se está aplicando en otros países desarrollados de nuestro entorno.

En este tipo de artículos (como también el 117, que es el que ahora mismo está usando Sr. Iñaki Urdangarín), antes de pedir permisos de carácter ordinario, se pueden combinar además con los permisos ordinarios. Sr. Oriol Pujol usó sin embargo la alternativa del artículo 100.2, una vez que la Justicia le denegó el tercer grado concedido por los Servicios Penitenciarios de Catalunya. El artículo 100.2 también fue la medida que aplicó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en otros caso mediáticos, como la autorización del etarra Sr. José Ignacio de Juana Chaos, al cual se autorizó su salida de prisión por motivos de salud cuando emprendió una huelga de hambre. Otro caso de especial relevancia fue el expresidente de la CEOE, Sr. Gerardo Diaz Ferrán, pues en enero de 2018, se adelantó su excarcelación y se le impuso que quedara bajo control con una pulsera telemática (artículo 86). 

¿Son medidas sólo reservadas a las élites sociales estos beneficios penitenciaros?

En absoluto. Lo que se requiere un equipo de abogados especializado en la materia que vele por sus derechos: Según el Director General de Instituciones Penitenciarias, Sr. Ángel Luis Ortiz, afirmó que en torno a 900 penados de forma anual, se benefician del artículo 100.2. Ahora existen casos mediáticos, pero desde Carrasco Advocats son vías alternativas que ya hemos obtenido para clientes que reunían los requisitos, independientemente de su estatus social.  La tendencia de las democracias avanzadas es no mantener a alguien que ya presenta reinserción total en la sociedad, y que sea por ende recluido y aislado sin un fin que no sea otro que el mero castigo. Es más, tanto desde las Administraciones españolas y catalanas, se está apostando por regular la aplicación de estos preceptos y medidas alternativas de reinserción dentro de la Ley Orgánica 1/1979, con la finalidad de dotar al Equipo Técnico de herramientas que faciliten las propuestas de a las Juntas de Tratamiento respecto cada penado para obtener un objetivo común. 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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