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Frustración en la ejecución e Insolvencias punibles

Frustración en la ejecución e Insolvencias punibles

¿Qué son las insolvencias punibles y como se regulan en la actualidad?

Son aquellas conductas reproblables penalmente en las que un deudor oculta o dificulta bienes de su titularidad de forma que el acreedor no encuentre en su patrimonio los medios suficientes para satisfacer la deuda de sus créditos. Desde hace ya casi 5 años y tras la reforma Penal operada en nuestro Código, su delimitación es la siguiente:

1.- Sobre la frustración en la ejecución: 

1.1.- Alzamiento de bienes (art 257 del Código Penal): Tipos básico, tipos agravados, alzamiento impropio o tipo de carácter especial.

1.2.- Actos de ocultación intencionada de bienes en un procedimiento judicial o bien administrativo de carácter ejecutivo (258 CP).

1.3.- Utilización si autorización por parte del depotitario de bienes embargos por la autoridad (incumplimiento de sus obligaciones contempladas en el mismo precepto que el artículado anterior bis).

2.- Sobre las insolvencias punibles y su regulación (arts. 269 a 261 del Código Penal). 

¿En cualquiera de sus modalidades, cual es el bien jurídico protegido?

Es el derecho de crédito sobre el patrimonio del deudor, constituyéndose como responsabilidad de carácter universal en derechos y obligaciones, tal como recoge nuestro Código Civil, con la finalidad de ejecutar legítimamente una deuda cuando cabe en Derecho.

 ¿Son todas las conductas reprobables penalmente por parte del ejecutado?

No en todos los casos. Se requiere, tal y como aconsejamos en Carrasco Advocats, un análisis de la situación particular de cada situación, de la relación de bienes (si es de carácter completo o incompleto), y otros menesteres que requieren su estudio. Además, si usted se encuentra en situación de riesgo o que requiere asesoramiento jurídico, debe tener en cuenta que no se perseguirán por ejemplo los delitos previstos en algunas tipologías tipificables penalmente si el presunto autor presenta, posteriormente, una declaración de bienes completa y comprobable y veraz, siempre que esta se verifique antes que la autoridad pública hubieran descubierto la mendicidad o inaxitud de la relación anteriormente presentada. Estos y otros mecanismos, según la tipología que nos encontremos (según frustraciones en la ejecución o insolvencias punibles), pueden ser combatidos legalmente con éxito se se abordan con la celeridad y seguridad requeridas para su tranquilidad. 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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