• Atención al cliente: 24h | 365 días al año

Reclamaciones de cantidades

Reclamaciones de cantidades

Las reclamaciones de cantidad son las actuaciones más extendidas en el ámbito laboral, bien sea por cantidades salariales o extrasalariales.

Es importante tener presente que la acción de reclamación de cantidad, como cualquier actuación procesal, tiene un plazo de prescripción, motivo por el que tendremos un margen temporal para poder reclamar una cantidad que consideramos adeudada.

El plazo de las reclamaciones de cantidad es de un año. La Ley refiere que será un año a contar desde la finalización de la relación laboral, no obstante, y aunque no haya finalizado la relación laboral con la Empresa, deberemos contar siempre un año de plazo.

A modo de ejemplo; si estamos en mayo de 2019, podré reclamar las cantidades que se me adeuden hasta mayo de 2018, es decir, un año atrás.

 

Las reclamaciones de cantidad realizadas durante la relación laboral son especialmente relevantes para el trabajador, dado que pueden derivar en el reconocimiento de un Derecho que antes no se tenía expresamente reconocido.

Esta situación suele suceder cuando se solicita el cobro de un plus reconocido por el Convenio Colectivo de aplicación que la Empresa no paga. En este caso, además de solicitar el cobro de lo que consideramos adeudado, podremos solicitar que se nos reconozca el Derecho a adquirir este plus, no limitando la acción de reclamación a un cobro puntual, sino que podremos seguir cobrándolo durante toda la relación laboral.

Las reclamaciones de cantidad suelen conllevar además un incremento porcentual al 10% anual cuando se paga tardíamente. Es decir, que si la Empresa nos adeuda 350 euros en concepto de horas extraordinarias, podremos solicitar un 10% sobre esa cantidad por haberla pagado con retraso.

¿Qué debo hacer si quiero reclamar una cantidad? Te recomendamos acudir a un especialista para que determine qué cantidades puedes reclamar. En muchos casos los trabajadores reclaman pluses u otros conceptos que vienen reconocidos en el Convenio Colectivo, no obstante, y dependiendo de las funciones que realiza el trabajador, puede no tener Derecho a su percepción. Para evitar plantear acciones judiciales que posteriormente no puedan prosperar, te recomendamos acudir al especialista.

Una vez determinadas las percepciones a las que tienes Derecho y no te están abonando, igual que sucede en el despido, para las reclamaciones de cantidad es necesario presentar Papeleta de Conciliación y acudir al Acto.

 

Urgencias 24h
Nos desplazamos a cualquier punto de España

Telf: 977 22 41 41 - Secretaria
Telf: 627 160 245 - Urgencias

Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

Generated with MOOJ Proforms Version 1.5
*Información requerida
Tratamiento de datos personales Abogados Carrasco es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), por lo que le facilita la siguiente información del tratamiento:

Puede leer toda la información de la política de privacidad y RGPD aquí