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¿Le han detenido? Estos son sus Derechos.

¿Le han detenido? Estos son sus Derechos.

La detención de un individuo libre nunca debe escapar de la realidad en la consiste: La limitación del derecho a la libertad. En consecuencia, tal proceso (diferenciado de cacheos, retenciones y otras medidas), viene actualmente tasado y regulado legalmente, si bien aún hay mucho por hacer para garantizar  plenamente los Derechos que nos amparan. 

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, la actuación en la detención policial entró en una nueva esfera jurdíca que aún en 2021 y tras su aplicación, podemos decir que aún contiene grandes lagunas. Bien sea dicho de parte y que de forma más ecuánime se protegen algunos Derechos que anteriormente fueron sesgados parcialmente, pero la realidad con la que nos encontramos los Letrados es que debe evolucionar aún más para el pleno desarrollo del artículo 17 punto 3º de la Constitución Española. Recordemos, en ella rige que:

"Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar".

Todo ello se cumple, a grandes rasgos en la actualidad, salvo el último apunte del precepto que deja una gran laguna por cubrir cuando reza que dicha persona detenida lo está ":...No pudiendo ser obligada a declarar". Esa amplitud de interpretación, deja durante minutos (que son horas bajo detención policial) al detenido absolutamente indefenso y en clara desventaja ante un instructor policial y por ende, dicha desventaja se ve agravada en ausencia de la presencia de un Letrado.

Siguiendo el precepto constitucional antes esgrimido... "¿Qué puede ser no ser obligado por el detenido a la hora de declarar o no ante sede policial?"....  Ello tiene un gran abanico de posibilidades hasta la llegada y  presencia de un abogado especialmente elegido por el propio detenido o su entorno. Ante esta situación, cabe recordar que en realidad, lo que la Ley regula es que la fuerza instructora policial y antes de la preceptiva llamada que puede realizar el propio detenido (la cual es un Derecho), puede legítmamente hacer todas aquellas actuaciones que no vulneren "...su obligado derecho a declarar". 

Por ello, es preceptivo conocer bien lo regulado en la actualidad en el artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual es taxativo en señalar que legalmente le amparan los Derechos en el siguiente orden (y regulados en concreto en su apartado 2º):

  1. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, y a no contestar las preguntas que se le formulen, o a manifestar que únicamente declarará ante el juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar un abogado y a ser asistido por él, sin demora injustifica (salvo que se de algunas de las causas del art. 527, cuando la persona sea puesta en situación de incomunicación del art. 509). Se le podrá facilitar al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia por motivos de lejanía geográfica.
  4. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  5. Derecho a poner en conocimiento de los familiares o persona designada, sin ninguna demora, de la situación del detenido (razones) y lugar dónde se encuentra detenido en todo momento. Las personas extranjeras tendrán derecho a comunicarlo a la oficina consular de su país.
  6. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero que elija el detenido. Dicha comunicación se hará en presencia de un funcionario de policía o del funcionario que designe el juez o fiscal (salvo que concurra alguna de las causas que establece el art. 527 sobre las personas detenidas incomunicadas del art. 509).
  7. Derecho a recibir visitas de las autoridades consulares de su país, y a mantener comunicación y correspondencia con ellas.
  8. Derecho a un intérprete gratis, cuando se trate de una persona extranjera que no comprenda el idioma, no hable castellano o la lengua oficial de la actuación que se trate. Este derecho también se aplicará a las personas sordas o con alguna discapacidad auditiva, y a todas aquellas que tengan dificultad con el lenguaje.
  9. Derecho a ser reconocido por un médico forense, sustituto legal, por el de la institución en que se encuentre o por cualquier otro que dependa del Estado o de las Administraciones públicas.
  10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para su solicitud y las condiciones para obtenerla (ley  de asistencia jurídica gratuita).

 

Como vemos, es en el punto 10º cuando se protege el Derecho a la asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, es en el punto 3º cuanto se insta y está regulado que es el acusado realmente quien ostenta tal Derecho de forma preceptiva, más aún cuando en el punto 6º, le ampara y con mucha anterioridad a los siguientes, el derecho a comunicar a un tercero de su situación para precisamente poder designar a su abogado particular. 

En conclusión y desde Carrasco Advocats hacemos hincapié en ello: Ante una detención, no deje mermen sus derechos: Solicite en cuanto pueda contacto con alguien de su entorno más cercano para saber de su situación  y designe a un abogado de su confianza para abordar el asunto. En caso contrario, y como última opción alternativa (punto 10º del precepto), siempre tendrá un abogado de oficio que le asistirá de forma absolutamente profesional y diligente, pero no deje que otros designen abogado por usted en caso de ser detenido. No lo olvide. Está en su Derecho y por este orden según lo regulado por Ley. 

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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