Sí. La Empresa podrá despedirme tanto por causas objetivas, como por causas disciplinarias. Conviene recordar que aún estando en suspensión contractual, todas aquellas actuaciones que realice el trabajador fuera del ámbito laboral podrían implicar el despido si resultan perjudiciales para la Empresa.
Por ejemplo: Si el trabajador en situación de suspensión temporal del contrato realiza publicaciones en su Facebook personal perjudicando la imagen corporativa de la Empresa, podrá ser despedido disciplinariamente.
Cabe recordar que el deber de diligencia y de buena fe contractual es exigible para ambas partes aun estando la relación contractual suspendida.