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Cómo debe tramitarse el ERTE?

Actualmente y, a consecuencia de la declaración de Estado de Alarma, se tramitará telemáticamente, mediante los formularios correspondientes que facilite cada Comunidad Autónoma.

Con carácter general debe realizarse un período de consultas (previa solicitud a la Autoridad Laboral) con los representantes de los trabajadores. En caso de concurrir la Fuerza Mayor no será necesario este período de consultas previo.

Debe emitirse comunicación a todos los trabajadores que se vayan a ver afectados por el ERTE y debe firmarse por ambas partes (empresa y trabajador).

A la Autoridad Laboral se le enviará la solicitud de ERTE que vendrá acompañada de los formularios y memoria relativa al ERTE y sus causas. Transcurridos 5 días, la Autoridad Laboral emitirá comunicado declarando justificado o no la aplicación del ERTE.

En la actualidad y dada la situación de Fuerza Mayor concurrente, en la memoria no será necesario realizar una pormenorizada explicación de las causas, podrá substituirse por una referencia al RD 463/2020, de 14 de marzo, así como al artículo 22 del RD 8/2020, de 17 de marzo, puesto que ambas normativas refieren la situación urgente y excepcional que ocasiona la necesidad de acudir al ERTE.

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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