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¿Es obligatorio aceptar la modificación aplicada por la Empresa?

¿Es obligatorio aceptar la modificación aplicada por la Empresa? Existen varias opciones. En cualquier caso, para aquellas modificaciones que no sean sustanciales, el trabajador deberá cumplir con la medida, pudiendo solicitar la correspondiente compensación económica si así viene previsto en el Convenio Colectivo; solicitar el plus de transporte o kilometraje en caso de que haya traslado de centro de trabajo y no suponga cambio de residencia.

Cuando se trata de modificaciones sustanciales, el trabajador tiene varias opciones;

  • Rescindir su contrato de trabajo antes de hacerse efectiva la modificación sustancial.
  • Acatar la modificación.
  • En caso en que la modificación sustancial haya sido irregular, incumpliendo los requisitos legales, además de perjudicar la dignidad del trabajador, podrá solicitar una extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento con Derecho a percibir la indemnización por despido improcedente.
  • En caso de no querer aceptar la modificación considerando que le resulta perjudicial, siendo esta legítima, podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo con Derecho a percibir la indemnización por despido objetivo (20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades).
  • Por último, el trabajador que considere injustificada la modificación aplicada podrá impugnar la decisión de la Empresa ante los Tribunales, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la notificación de la modificación. El Juzgado determinará si la modificación está o no justificada, en caso de que no esté justificada condenará a la Empresa a reponer al trabajador en las anteriores condiciones de trabajo. Podrá el trabajador solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

 

*En cualquier caso, con independencia de que decidamos impugnar la modificación sustancial aplicada por la Empresa, deberemos acatar la modificación hasta que el Juzgado resuelva sobre el asunto. De lo contrario, podríamos encontrarnos con un despido disciplinario por incumplimiento.

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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