¿Estamos ante un nuevo problema social en relación a las viviendas ocupadas y la pandemia?
En España hay ya más de 100.000 viviendas ocupadas según diversos estudios, realidad social que con el COVID 19 aún ha empeorado más estos números. El pasado 23 de septiembre de 2020, el programa "En el punto de mira" (de la canal de televisión "Cuatro"), abordó en un nuevo reportaje llamado "Okupas de la pandemia" donde mostraba a la sociedad la nueva realidad: Cientos de nuevas viviendas, en especial segundas residencias, ocupadas.
¿Existen nuevos mecanismos actuales para abordar de forma efectiva este problema?
Efectivamente, Interior ha dotado este mismo año a las Fuerzas de Seguridad del Estado de un protocolo de actuación que mejora su respuesta ante las ocupaciones, en la que se unificaron los criterios frente a la "okupación" para que los atestados policiales permitan el desalojo inmediato (Instrucción 6/2020 con Protocolo de Actuación FCSE ante ocupación ilegal de viviendas).
¿Cómo funciona el desalojo llamado exprés si nos encontramos nuestra vivienda ocupada?
Fruto de la Ley 5/2018 (Ley de deshaucio exprés) y la reciente jurisprudencia (entre ellas las que emana del Tribunal Consitucional), que considera que la "Ley de deshaucio exprés" no va en contra del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la CE, puesto que interpreta que en la actualidad el legislador dispone de un amplio abanico de disposiciones en materia social y económica que pueden adoptar para abordar dicho conflicto socioeconómico.
En Carrasco Advocats, y con el Derecho que ampara al real titular de una vivienda, podemos afirmar que estas son las fases para desocupar su vivienda:
1.- Presentar la correspondiente demanda, que derivará en Auto dando traslado de la misma a los ocupantes ilegales de la vivienda para su constestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que este así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
2.- A su vez el Juzgado competente comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, e informará al mismo del inicio de un proceso de desocupación ilegal, con la finalidad de que puedan adoptarse medidas pertinentes si así se debiera.
3.- Los ocupantes podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento, si bien dicho plazo será de máximo 10 días, sin que ello por lo tanto suspenda la efectividad de la medida.
4.- Si la resolución del procedimiento deviene favorable al demandante (titular de la vivienda), bastara sólo que se solicite su efecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días que está previsto para la ejecución de resoluciones de condena.
¿Quien puede incluir métodos para resolver la ocupación por la vía civil con la nueva regulación?
La "Ley de deshaucio exprés" para procedimientos civiles (que es en la actualidad la vía más rápida), exclusivamente está dirigida a personas fisicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones públicas (quedando fuera de esta regulación especifica en materia civil las empresas privadas, siguiendo estas últimas la anterior regulación procesal civil).
¿Qué tipos de inmuebles se pueden acoger a la nueva regulación?
Exclusivamente y tal y como regula el artículo 250 apartado1º punto 4º de la Ley de Enjuicimiento Civil, si la ocupación es sobre una vivienda (no para un local o una finca). En el caso que sea un terreno el ocupado y no constituya vivienda, se podrá acoger al artículo 250 apartado 1º punto 2º de la LEC y, en caso que dicho inmueble esté adscrito al Registro de la Propiedad pertinente, se podrá solicitar apertura de juicio oral vía artículo 250 punto 1º apartado 7º de la LEC. En cualquiera de los casos, lo que se pondrá en ponderación y como hemos visto, es probar la titularidad que tiene alguien sobre el inmueble vs quien lo ocupa, que deberá presentar (si dispone de él), de algún documento que permite el uso de la vivienda (siendo dicha documentación que aporta el okupa en la mayoría de los casos, falsificada).
¿Además de la vía civil, se puede solucionar por la vía penal?
Efectivamente y dependiendo del caso, en Carrasco Advocats le recomendaremos de forma personalizada cual es la mejor solución para abordar su caso con la mayor eficiencia. El derecho civil y como hemos visto, desarrolla unas leyes que regulan más a nivel social, esto es, se busca una "mediación" entre las partes antes de llegar a una ejecución por lanzamiento. La jurisdicción civil ha agilizado y mucho todo el proceso, sin embargo hay ocasiones que se deberá acudir al derecho penal, esto es, castigar los delitos cometidos por el ocupa a través de penas reguladas por Ley. Para abordar dicha tesitura debemos analizar si, y de acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre:
De acuerdo con esta clasificación que denota la Ley, en la esfera penal si hablamos de un inmueble que sea el domicilio donde usted habite, estaríamos ante un allanamiento de morada, delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal y que comportaría una pena que podría osciliar entre los 6 meses y los 2 años de cárcel. Sin embargo, si esta fuera una vivienda que no se usa, estaríamos ante un delito de usurpación de vivienda (art. 245 del Código Penal), y siempre que el okupa accediera sin violencia a la vivienda, estaríamos hablando de una pena de 3 a 6 meses de cárcel (que en caso de usarla, derivaría en una condena entre 1 y 2 años de carcel).