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¿Cómo afecta el estado actual en relación con el COVID-19 a mi situación judicial?

25 Mar 2020

Uno de los sectores más golpeado en la actualidad debido a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es sin duda el sistema judicial.

Seguro que más de uno se ha preguntado qué pasa ahora con su procedimiento o qué pasa con su juicio que tenía señalado para dentro de una semana. Evidentemente, para evitar la propagación del virus, no era recomendable mantener instituciones públicas como son las sedes judiciales abiertas de cara al público para que realizasen trámites como si de una situación normal se tratase, por lo que rápidamente el Consejo General del Poder Judicial se pronunció al respecto.

Pero, ¿en qué sentido se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial?

Sencillo: TODAS las actuaciones judiciales fueron suspendidas desde el 14 de marzo de 2020, así como también se SUSPENDIERON, que no interrumpieron, los plazos procesales, con excepción de los actos que a continuación se señalarán para cada ámbito jurisdiccional. Por lo tanto, tu actuación judicial que tuvieras pendiente (juicio, declaración en sede de instrucción, audiencia previa…) ha quedado suspendida, a no ser que se trate de alguna de las siguientes excepciones:

1) A nivel general, aquellas actuaciones que al no celebrarse pudieran causar un perjuicio irreparable para las partes, incluyéndose en esta excepción aquellos procedimientos en los que se alegue la vulneración de derechos fundamentales, y tengan carácter de urgentes y preferentes.

2) En el orden jurisdiccional civil:

a) Los internamientos que se preven en el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) La adopción de medidas cautelares o las actuaciones inaplazables (ejemplo: medidas de protección de menores).

c) Se mantendrá el funcionamiento del Registro Civil para expedir licencias de enterramiento, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y celebración de matrimonio en virtud del art. 52 del Código Civil.

3) En el orden jurisdiccional penal:

a) Las actuaciones con detenidos.

b) Las actuaciones que sean inaplazables como puede ser un levantamiento de cadáver o una entrada y registro en domicilio atendiendo a su urgencia.

c) Cualquier actuación en una causa con preso.

d) Actuaciones de carácter urgente en materia penitenciaria.

e) Servicio de guardia de Juzgados, así como del Juzgado de Violencia sobre la mujer, que atenderá peticiones de órdenes de protección y otras medidas cautelares en relación a víctimas y menores.

4) En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:

a) Procedimientos sobre autorizaciones de entrada sanitarias de carácter urgente e inaplazable.b2)    Procedimientos relativos a derechos fundamentales y con carácter de urgente.

b) Recursos contencioso-electoral.

c) Procedimientos de medidas cautelarísimas y cautelares que sean de carácter urgente.

5) En el orden jurisdiccional social:

a) Procedimientos declarados urgentes por ley.

b) Procedimientos de medidas cautelares que sean de carácter urgente y preferente.

c) Procedimientos de EREs y ERTEs

Seguro, que ahora te estarás preguntando: ¿Y hasta cuándo permanecerá la suspensión de las actuaciones y plazos judiciales?

Pues bien, la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial debía tener la misma vigencia que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, 15 días, pero a la vista de los acontecimientos y ante la más que posible prórroga del estado de alarma, las suspensiones se mantendrán, mínimo hasta que finalice el estado de alarma, siendo el Consejo General del Poder Judicial quien comunique dicho alzamiento de la suspensión.

¿Qué pasará entonces con tu señalamiento?

Al haberse producido la suspensión de todo tipo de señalamientos, a excepción de los indicados anteriormente, una vez alzada dicha suspensión, será cada Juzgado y Tribunal el que adaptará su agenda judicial, reubicando los diversos señalamientos suspendidos a lo largo de los próximos meses, extremo que será comunicado debidamente a las partes.

¿Y con los plazos procesales?

En este aspecto cabe volver a señalar que los plazos se encuentran SUSPENDIDOS, y no interrumpidos. La diferencia principal radica en que al estar el plazo suspendido desde fecha 14 de marzo de 2020, el tiempo que se hubiera consumido de dicho plazo hasta esa fecha, ya está consumido, siendo que cuando se alce la suspensión, a dicho plazo le restarán los días que le restaban con anterioridad a la suspensión del mismo. En cambio, la interrupción de un plazo implica que cuando se alzase dicha interrupción, el plazo volvería a iniciarse de nuevo, sin contar los días consumidos hasta entonces. Por lo tanto, hemos de tener muy claro que los plazos quedaron SUSPENDIDOS, por lo que una vez alzada dicha suspensión, a dicho plazo le restarán los días que le restaban con anterioridad a la misma.

Otros plazos a tener en cuenta: los plazos tributarios.

Por otro lado, no hemos de olvidarnos de los plazos tributarios y es que nada tienen que ver con los plazos judiciales. Aún así os queremos recordar que, en virtud del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no quedan suspendidos los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni tampoco se suspenden las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, a diferencia del resto de plazos administrativos, que así como los judiciales, si habían sido suspendidos. Esto implica que durante este tiempo siguen vigente los plazos tributarios la declaración trimestral del IRPF o del IVA, entre otros.

Sin embargo, cabe hacer mención aparte a aquellos impuestos que son gestionados por las propias Comunidades Autónomas como pueden ser el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entre otros, y es que en relación a los mismos habrá que atender a las decisiones de cada comunidad, ya que no existe homogeniedad al respecto. Lo mismo sucede respecto a aquellos impuestos y tasas de gestión municipal, como el IBI o las plusvalías.

Si sigues teniendo dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros vía telefónica.

 

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Letrados: Jordi Carrasco Urtiaga y Víctor Coma González 

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