El RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto una modificación trascendental en la situación laboral de la mayoría de los trabajadores, viéndose afectados por los masivos ERTES que las empresas se han visto obligadas a aplicar, o, debiendo seguir acudiendo a sus puestos de trabajo y exponerse al contagio.
Muchos de los trabajadores que deben seguir ocupando sus puestos de trabajo están contactando con nosotros a fin de conocer cuáles son las posibilidades legales que les amparan en este caso.
¿Qué posibilidades o medidas tiene el trabajador que debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo?
En primer lugar, debemos diferenciar la situación personal de cada trabajador:
*Estas medidas deberán adoptarse DE MUTUO ACUERDO con la Empresa.
Por ejemplo: Trabajadores de supermercado a los que no se les haya facilitado mascarillas, guantes, o no puedan mantener las distancias de seguridad para protegerse del contagio del Covid-19, podrán abandonar el puesto de trabajo cuando consideren que dicha situación entraña un riesgo grave e inminente a su salud.
Para acogerse a esta situación recomendamos reunir pruebas que acrediten los incumplimientos de la Empresa respecto a las medidas de seguridad para proteger a los trabajadores del contagio del Covid-19.
¿Pueden despedirme si abandono el puesto de trabajo acogiéndome a la situación prevista en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? En principio NO podrían despedirte, no obstante, si eres el único trabajador/a que ha decidido abandonar el puesto de trabajo por este motivo sin contar con el apoyo de otros trabajadores, es probable que la Empresa te despida disciplinariamente o entienda que has causado baja voluntaria si dejas de acudir por más de 3 días al trabajo. Por ello, te recomendamos que recabes pruebas que acrediten que la Empresa no protege a los trabajadores frente al Covid-19 y así tengas mecanismos para discutir el despido en caso en que se aplique y, así, pueda ser calificado como improcedente.
Está previsto que se realicen inspecciones de trabajo en materia de prevención de riesgos frente al Covid-19, acudiendo la Inspección de Trabajo a corroborar que realmente se protege a los trabajadores proporcionándoles las medidas de seguridad sanitarias obligatorias. Pese a ello, y ante la dificultad material de llevar a cabo todas las revisiones y comprobaciones necesarias en todos los Centros de Trabajo que permanecen abiertos, desde Carrascoadvocats os recomendamos que contactéis con nosotros para proteger vuestros derechos si consideráis que la Empresa está desprotegiendo vuestra salud frente al Covid-19.
Son clasificadas como personas de alto riesgo las personas mayores (60<), personas que, con independencia de su edad tengan declaradas patologías previas especialmente sensibles al Covid-19; hipertensión arterial, obesidad, diabetes, patologías cardiovasculares, personas con inmunodeficiencia y personas con patologías respiratorias crónicas.
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