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ERTE POR COVID-19

ERTE POR COVID-19

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR COVID-19

La declaración del Estado de Alarma ha provocado el cierre de muchos centros de trabajo afectados por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por el posterior RD 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Quiénes están afectados por los ERTE?

Aquellos trabajadores que presten servicios en Empresas que se hayan visto obligadas a cerrar los centros de trabajo o a reducir las jornadas de trabajo (entre un 10 y un 70%) a consecuencia de la normativa reciente o de la propia situación del Estado de Alarma (reducción de la movilidad de la población, confinamiento, etc.).

Conviene expresar que tal medida de cierre no le es de aplicación a todas las Empresas, puesto que deberán permanecer ocupados los trabajadores que puedan realizar la prestación laboral mediante el teletrabajo, o de acuerdo con cuya prestación esté prevista a puerta cerrada en aquellos supuestos establecidos en el RD 8/2020, de 17 de marzo.

Por ejemplo;

 

Taller mecánico SÍ puede ocupar a sus trabajadores a puerta cerrada y realizando funciones de mantenimiento siempre y cuando se adopten las medidas sanitarias necesarias para proteger a los trabajadores del Covid-19 (distancia entre trabajadores de 1 metro, uso de mascarillas, guantes, etc.).

 

Cafetería NO puede emplear a sus trabajadores en ningún caso dado que están expresamente obligadas a cerrar según el RD 463/2020, de 14 de marzo, por lo que, necesariamente deberá aplicar el ERTE.

 

*En cualquier caso, podrán acogerse al ERTE aquellas Empresas que, aun pudiendo permanecer a puerta cerrada, hayan dejado de prestar servicios a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma; el mismo Taller mecánico que, ha dejado de tener demanda de servicio puesto que la población permanece confinada.

 

¿Puede la Empresa declarar unilateralmente el ERTE?

No.Los Expedientes de regulación de empleo temporales o definitivos están sujetos a la aprobación de la Autoridad Laboral dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud.

A consecuencia de la declaración del Estado de Alarma las Empresas que se vean obligadas a aplicar ERTES lo harán por FUERZA MAYOR, dado que es una de las situaciones legalmente previstas que casan con la situación actual.

La Fuerza Mayor es aquella situación de carácter extraordinario e imprevisible, como lo es la declaración del Estado de Alarma. Cabe decir que, NO TODOS LOS CIERRES DE CENTROS ESTARÁN JUSTIFICADOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

Por ejemplo: Un supermercado no podrá aplicar un ERTE acogiéndose a la Fuerza Mayor puesto que ofrecen servicios calificados como esenciales, en consecuencia, siguen y deben seguir empleando a sus trabajadores.

Por tanto, mucha responsabilidad al tramitar el ERTE, puesto que la Autoridad Laboral podrá rechazar su aplicación si no concurre la situación de Fuerza Mayor alegada.

 

¿Cómo debe tramitarse el ERTE?

Actualmente y, a consecuencia de la declaración de Estado de Alarma, se tramitará telemáticamente, mediante los formularios correspondientes que facilite cada Comunidad Autónoma.

Con carácter general debe realizarse un período de consultas (previa solicitud a la Autoridad Laboral) con los representantes de los trabajadores. En caso de concurrir la Fuerza Mayor no será necesario este período de consultas previo.

Debe emitirse comunicación a todos los trabajadores que se vayan a ver afectados por el ERTE y debe firmarse por ambas partes (empresa y trabajador).

A la Autoridad Laboral se le enviará la solicitud de ERTE que vendrá acompañada de los formularios y memoria relativa al ERTE y sus causas. Transcurridos 5 días, la Autoridad Laboral emitirá comunicado declarando justificado o no la aplicación del ERTE.

En la actualidad y dada la situación de Fuerza Mayor concurrente, en la memoria no será necesario realizar una pormenorizada explicación de las causas, podrá substituirse por una referencia al RD 463/2020, de 14 de marzo, así como al artículo 22 del RD 8/2020, de 17 de marzo, puesto que ambas normativas refieren la situación urgente y excepcional que ocasiona la necesidad de acudir al ERTE.

¿Qué pagarán las Empresas que hayan realizado el ERTE?

En términos generales las Empresas deben seguir pagando las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE.

Con carácter excepcional y, debido a la Fuerza Mayor, las Empresas con menos de 50 trabajadores estarán 100% exoneradas de abonar las cuotas de la seguridad social de los trabajadores. Las Empresas con más de 50 trabajadores deberán pagar el 25% de las cuotas de la seguridad social.

*El Estado se hará cargo del restante o total al que no venga obligado la Empresa.

 

¿Qué consecuencias tiene el ERTE para el trabajador?

Si la Empresa adopta la medida de reducir la jornada de trabajo y es aprobada por la Autoridad Laboral, al trabajador se le aplicará tal reducción.

En caso de que la Empresa proceda a la suspensión de contrato, al comunicarse la suspensión el trabajador podrá cobrar temporalmente del paro (el 70% de su base reguladora de los últimos 6 meses anteriores al ERTE) y la Empresa le seguirá cotizando en la Seguridad Social. El paro es voluntario, deberá comunicarse la decisión de percibirlo.

Importante: NO ES UN DESPIDO, la Empresa no está despidiendo al trabajador, por lo que no procede indemnizarlo, únicamente entregarle el salario que le corresponda del mes trabajado, sin abono de pagas o vacaciones, salvo que se prevea que la suspensión temporal será de un año mínimo.

Durante el ERTE NO SE GENERAN VACACIONES NI PAGAS EXTRAORDINARIAS, de forma que, cuando se reanude la actividad y corresponda recibir las pagas extra estarán reducidas al tiempo proporcional en que el trabajador ha estado efectivamente trabajando. Las vacaciones se verán igualmente reducidas por la suspensión temporal.

Durante el ERTE SÍ SE GENERA ANTIGÜEDAD.

¿Puede el trabajador afectado por el ERTE trabajar en otra Empresa?

Sí. No obstante, si está cobrando el paro y decide trabajar en otra Empresa deberá comunicarlo al SEPE puesto que la actividad laboral a tiempo completo es incompatible con el paro. Únicamente podrá cobrar el paro si desarrolla una actividad a jornada parcial, en ese caso cobrará la parte proporcional del paro que, junto con el salario de la jornada a tiempo parcial, alcance el máximo legal previsto.

¿Puede la Empresa despedirme estando afectado por un ERTE?

Sí. La Empresa podrá despedirme tanto por causas objetivas, como por causas disciplinarias. Conviene recordar que aún estando en suspensión contractual, todas aquellas actuaciones que realice el trabajador fuera del ámbito laboral podrían implicar el despido si resultan perjudiciales para la Empresa.

Por ejemplo: Si el trabajador en situación de suspensión temporal del contrato realiza publicaciones en su Facebook personal perjudicando la imagen corporativa de la Empresa, podrá ser despedido disciplinariamente.

Cabe recordar que el deber de diligencia y de buena fe contractual es exigible para ambas partes aun estando la relación contractual suspendida

 

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