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CORONAVIRUS VS TRABAJADORES

CORONAVIRUS VS TRABAJADORES

¿Cómo afecta el Covid-19 a los trabajadores?

 

Debemos diferenciar a grupos de trabajadores: trabajadores afectados por Covid-19, trabajadores en cuarentena, trabajadores a cargo de menores tras el cierre de colegios; trabajadores de alto riesgo.

A) Trabajadores infectados por Coronavirus y trabajadores en cuarentena; Se asimila a la situación de incapacidad temporal por contingencia profesional, es decir:

  • Tendrá derecho a cobrar el 75% de su base reguladora, 75% respecto de la nómina del mes anterior a la emisión de la baja laboral.
  • Deberá estar declarada por un parte médico de baja.
  • El seguimiento de la incapacidad se realizará por los Servicios Públicos, no intervendrá la Mutua de la Empresa por mucho que la contingencia se asimile a la profesional.
  • La prestación por incapacidad tendrá la misma duración que la baja médica y la abonará el Estado.

Afecta tanto a los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras. Ambas situaciones (contagio y cuarentena) serán declaradas por los propios Servicios Médicos. Es imprescindible comunicar el parte de baja a la Empresa, la prestación se inicia al día siguiente de la emisión del parte de baja.

*No existe la obligación legal de comunicarle a la Empresa que la baja es a consecuencia de haber contraído el Covid-19, no obstante, se recomienda comunicarlo a fin de que la Empresa pueda adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la extensión del virus.

B) Trabajadores a cargo de menores tras el cierre de los Centros Educativos: Los trabajadores que deban permanecer a cargo de los menores deberán acordar con las Empresas las siguientes medidas;

  • Teletrabajo, siempre que sea posible atendiendo a las particularidades de la prestación laboral.
  • Distribución irregular de la jornada. Se podrán pactar bolsas de horas a compensar, de forma que el trabajador se ausentará del trabajo durante el período en el que dure el cierre del colegio, para devolverlas con posterioridad durante el transcurso del año.
  • Reducción de lo jornada laboral y/o adaptación de la misma.
  • Acuerdo de vacaciones. El trabajador podrá acogerse a su período de vacaciones.

El Gobierno prevé la posibilidad de establecer una prestación por cuidado de los hijos para el caso en que el trabajador se haya visto obligado a suspender su contrato de trabajo por no haberse podido acoger a las anteriores previsiones. (Pendiente de publicación).

En cualquier caso, cualquier medida para hacer frente esta situación puede pactarse con la Empresa, siempre que sea posible. Recomendamos que cualquier pacto en este sentido se formalice por escrito.

Quedan exceptuados de tales medidas aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por los cierres de los centros de trabajo, en tal caso, operará el teletrabajo o, en su caso, la suspensión temporal de empleo (ERTE).

C) Trabajadores de alto riesgo: aquellos trabajadores que estén afectados por enfermedades y/o patologías que les hagan especialmente vulnerables ante el Covid-19, especialmente trabajadores afectados por enfermedades pulmonares.

Podrán acogerse a la cuarentena preventiva mediante la emisión del correspondiente parte de baja médica que tendrá los mismos efectos económicos que aquellos establecidos en el apartado A).

 

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